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| Debate (02) PROYECTO LEY || Ley del Tribunal Supremo v.2 | |
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Legen017
Mensajes : 1198 FailPuntos : 1506 Fecha de inscripción : 04/02/2012
| Tema: Debate (02) PROYECTO LEY || Ley del Tribunal Supremo v.2 Dom 20 Oct 2013, 15:37 | |
| Traigo la siguiente propuesta de ley del ciudadano Tirant - tirant escribió:
- Esto es un Proyecto Ley, lo que es sinónimo de una Ley en Obras, una propuesta que aún está por modificarse y editarse para mejorarse.
Dicho esto, dejar claro que: El Tribunal Supremo NO es imprescindible, hemos vivido estos últimos años sin él y nadie se ha e-muerto por culpa de ello (o quizás sí ). Es decir, podemos seguir e-viviendo sin esta ley perfectamente, al igual que podemos vivir con esta ley perfectamente.
Hay dos razones principales por las que sigo defendiendo el Tribunal Supremo (TS):
1. Hacer Justicia. Obviamente es una ley jurídica que pretende implantar un sistema jurídico de forma que muchas de las acciones punibles de los ciudadanos no queden impunes. Aunque las sentencias a nivel ingame sean inaplicables, siempre podemos aplicarlas a nivel outgame, y lo que siempre he dicho, algo es algo. ¿Alguien roba y puede recibir ayudas del IAN y subvenciones de defensa para las pegadas? ¿Alguien se pone a estafar a gente y puede seguir formando parte de gobiernos o ser congresista?
2. Roleo. El primer punto, es relevante, pero sinceramente, creo que esto es un juego de rol, y nosotros mismos hemos creado el Congreso Outgame, para rolear, hemos creado los Ministerios a nivel outgame, para rolear, y podemos crear un Tribunal Supremo también para rolear. Las cosas pueden ser útiles y a la vez servir para el roleo. De este modo, algunos podrán ser jueces, otros ser abogados, y otros estar en el papel de acusado o demandante.
Además, traería bastante actividad al juego a nivel outgame, y puede ser muy entretenido (espero que entretenido para bien y no para mal). Lo que considero, es que puede ser muy interesante tener un Sistema Judicial, que aporte ese roleo, esa actividad, y obviamente justicia.
Aquí dejo la ley y ahora en otro comentario comentaré un poco algunas cosas de la ley, cosas que estoy confuso sobre qué poner, y justificación del por qué de algunas cosas. (eso si no me da el café...)
PD: Incluye Código Penal. PD2: Mentes susceptibles de bloqueo ante la presencia del temido "tochopost" absténganse de abrir los spoilers. Ministerio de eSanidad.
LEY DEL TRIBUNAL SUPREMO
- Preámbulo:
Preámbulo Con el objetivo de regular la aplicación de la justicia relacionada a los ciudadanos eEspañoles, jugadores de eRepublik, fuera los alcances de las Leyes de los Ciudadanos determinadas por el juego, el Congreso de los Diputados de eEspaña procede a la proclamación de una Leyque cumpla dichas funciones de tal forma que mejore las relaciones entre los Ciudadanos y para con el eEstado.
- TÍTULO I:
TÍTULO I: DEL TRIBUNAL SUPREMO Y SUS COMPETENCIAS Artículo 1: De su DefiniciónEl Tribunal Supremo de eEspaña, llamado a partir de ahora como TS, es un organismo apolítico e independiente, rector del Poder Judicial del eEstado, y como tal, único facultado para recibir, juzgar y dictar sentencia sobre actuaciones de los poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo, que entren en conflicto con las leyes vigentes de eEspaña. Artículo 2: De sus DeberesEl TS deberá, como Institución del eEstado, cumplir con las obligaciones y deberes que la presente Ley le señala, con el objetivo de garantizar su correcto funcionamiento; y que se desglosan a continuación: 1. Constituir al eEstado Español en un eEstado de Derecho, respetando y haciendo respetar las leyes vigentes mediante la aplicación imparcial del Código Penal en vigencia. 2. Recibir de las autoridades competentes y mediante los procesos y plazos especificados en esta ley y en el Código Penal vigente, las acusaciones de contravención de las leyes del eEstado. 3. Vigilar el cumplimiento de las sentencias dictadas por sus Salas, mediante la supervisión continua a la Comisión de Control del Cumplimiento de Condenas. 4. Atender las solicitudes de los ciudadanos que exijan revisión de condenas, siempre y cuando dichas reclamaciones fuesen fundamentadas en argumentos legalmente válidos, y presentadas dentro de los plazos y mediante los procesos que la legislación marca. 5. Instalar Corte Plena una vez finalizados los juicios para emitir sentencia sobre el caso expuesto. Artículo 3: De sus FuncionesLas funciones del TS son exclusivamente aquellas relacionadas con el impartir justicia en el eEstado Español acorde al Derecho. Consisten fundamentalmente en las siguientes atribuciones: 1. Velar por el cumplimiento de la presente Ley en las diferentes instancias del Poder Judicial. 2. Presentar iniciativas de Ley con el propósito de modificar esta normativa ante el Congreso de los eDiputados. 3. Nombrar jueces a través del procedimiento que esta Ley indica. 4. Cesar en sus funciones a los jueces, congresistas y miembros del gobierno que incumplieren sus deberes o sobrepasaran sus funciones en detrimento del eEstado de Derecho, previo juicio de conformidad al Código Penal vigente y con sentencia que cumpliere lo establecido por esta Ley Orgánica. 5. Exigir el cumplimiento de las sentencias dictadas por cualquier tribunal del eEstado y sancionar de conformidad al Código Penal vigente a los infractores de estas medidas.
- TITULO II:
TITULO II: DE LA COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO
Capítulo I: De los Jueces Artículo 1: De su DefiniciónLos jueces del Tribunal Supremo serán aquellas personas encargadas de impartir justicia desde dicho organismo, llevando a cabo el trámite de denuncias y aplicando las sanciones necesarias en cada caso. Artículo 2: De su NombramientoEl nombramiento de los Jueces seguirá un guión establecido en la presente Ley, y aquellos interesados en formar parte deberán seguir las pautas y cumplir con los requisitos. Art 2.1. Requisitos para ser Juez: a) Tener ciudadanía e-española. b) Llevar e-vivo al menos 3 meses en eRepublik. c) Ser imparcial. Art 2.2. Pasos a seguir para convertirse en Juez: a) Se abrirá un hilo el día 25 de cada mes para la postulación de los ciudadanos en la sección del Foro del TS, a la vez que se informará de ello en un artículo, bien en el BOE o cualquier otro periódico Estatal. b) Tras 48h, los ciudadanos que cumplan los requisitos (Ver apartado 2.1), podrán ser votados por los ciudadanos e-españoles mediante comentarios en el artículo. c) La votación durará 24 horas. d) Sólo entrarán a formar parte el número de ciudadanos necesarios para cumplir las plazas. e) El número máximo de Jueces será de 5, y el número mínimo será de 3, incluyendo a la Presidencia del TS. En caso de no alcanzar el mínimo, se declarará inactivo durante ese mes. f) Cualquier miembro del equipo anterior del Tribunal Supremo o del Congreso podrá solicitar la no incorporación de un Juez de forma justificada, iniciándose un debate en la Cámara del Congreso y su posterior votación para decidir sobre su incorporación. Será la Mesa del Congreso quien considere suficiente o no la justificación para iniciar un debate.
f.1. Se necesitará de mayoría simple para rechazar su incorporación o su ratificación.
g) Cada mes se renovarán los Jueces, pudiendo estos volver a postularse en la próxima legislatura. Artículo 3: De su Destitución3.1. Cualquier juez podrá ser destituido si incumple alguna de las normas aquí expuestas. También podrá proponer otro juez, el Presidente del TS o el Congreso su destitución justificadamente. 3.2. Si un juez reclama la destitución sin argumentos válidos respecto al Artículo 3.4., y se considera por mayoría que así es, dicho juez podrá ser destituido de su cargo. 3.3. Si el Presidente del TS reclama la destitución sin argumentos válidos respecto al Artículo 3.4., y se considera por mayoría que así es, dicho Presidente del TS podrá ser objeto de Moción de Censura por el Congreso. 3.4. Las acciones que un Juez jamás debe cometer y en caso de cometerlas deben ser destituidos son: a) Trollear mientras ejerzan la función de jueces, ni a ciudadanos, ni al propio TS. b) Hacer un mal uso de su poder jurídico (véase, chantajear, extorsionar o aprovecharse de su situación para obtener beneficio.). c) Favorecer o entorpecer premeditadamente un juicio. d) Aceptar sobornos de cualquier e-ciudadano. e) Ausentarse de su labor durante un periodo mayor a 5 días sin avisar previamente. f) Extralimitarse de las funciones que esta Ley y el Código Penal le confieren. g) Desatender cualquiera de sus deberes (Ver artículo 4). 3.5. En caso de denuncia hacia un Juez tras haber cometido una de las acciones anteriores, será el Congreso quien votará sobre su culpabilidad o no, y, por tanto, sobre su inhabilitación. 3.6. En caso de que un juez fuese inhabilitado por uno de los motivos señalados en el punto “3.4.”, dicho eciudadano no podrá volver a acceder al cargo a lo largo de su e-vida, excepto de tratarse de los casos “e)” y “f)”, por los cuales no podrá acceder durante las siguientes 3 legislaturas. 3.7. Cualquier juez puede dimitir en cualquier momento si se muestra indispuesto. 3.8. Si el Tribunal Supremo, a causa de la inhabilitación o dimisión de sus miembros, fuese compuesto por menos de 3 Jueces, procederá a aplazar todos los casos abiertos y será declarado inactivo durante el tiempo restando de legislatura. 3.9. Si el Tribunal Supremo, a causa de la inhabilitación o dimisión de uno de sus miembros, fuese compuesto por 4 Jueces, en caso de empate en los veredictos el voto del Presidente del TS poseería un valor extra y serviría para el desempate. Artículo 4: De sus DeberesLos jueces deberán cumplir con una serie de obligaciones. Dichas obligaciones, no pueden ser renegadas por ningún juez. Éstas son: a) Hacer un buen uso del poder judicial que le ha sido correspondido. b) Impartir la justicia de un modo neutral e imparcial (un juez no podrá participar en el Juicio de ningún miembro de su partido o milicia ni votar en su veredicto, sin contemplarse un cambio de filiación política o militar durante el Juicio o sus días previos cercanos), sin el uso de autoritarismos ni abusos. En caso de abuso de poder, puede denunciarse (con pruebas) dicha conducta. c) Cumplir los deberes del Tribunal Supremo (véase Título I) d) Conocer el Código Penal de eRepublik así como sus leyes. e) Responder a las Interpelaciones que cualquier ciudadano le haga en el área correspondiente. Artículo 5: De sus FuncionesLos jueces, como componentes del Tribunal Supremo, se encargarán de cumplir con las funciones de éste, además de las siguientes: a) Presidir los juicios, moderándolos y dictando la sentencia final. b) Votar sobre el veredicto final de los juicios. c) Administrar los permisos del IRC. d) Mantener informados a los eciudadanos españoles de la actualidad judicial.
Capítulo II: De la Presidencia del Tribunal Supremo Artículo 1: De su Definición1.1. Para asegurar el buen funcionamiento del Tribunal Supremo, se cree conveniente que entre los jueces elijan de entre ellos dos miembros para componer la Presidencia del Tribunal Supremo. 1.2. La Presidencia del Tribunal Supremo la compondrán un Presidente y un Vicepresidente, pudiendo delegar el primero cualquier función en el Vicepresidente en caso de su ausencia. Artículo 2: De su Composición y Nombramiento2.1. Para el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo, se deberán cumplir los mismos requisitos que para ser Juez. 2.2. Formarán parte de la Presidencia del TS los dos Jueces más votados, siendo el primero el Presidente del TS y el segundo el VicePresidente del TS. 2.3. El resto de Jueces pasarán a ser Suplentes por orden de votos conseguidos. 2.4. Un miembro de la Presidencia del TS puede dimitir de su puesto en cualquier momento perdiendo su condición y pasando el Primer Suplente a suplirlo. Artículo 3: De sus FuncionesLa Presidencia del TS tendrá las siguientes funciones, sin olvidar sus funciones como Juez: a) Regular el buen funcionamiento de la organización, del IRC, del Foro y del Boletín y de la ORG en caso de tener una.
a.1. La Presidencia del TS se encargará de moderar los buenos modales durante los Juicios, quitando su posibilidad de argumentar a una de las partes implicada en caso de falta clara de respeto o trolleo.
b) Poner a disposición de la ciudadanía e-española la información jurídica, mediante comunicados en el BOE sobre los últimos acontecimientos en el TS.
b.1. El Ministro de Comunicación tendrá la obligación de publicar el Boletín del TS, y su negativa a hacerlo sería motivo de impeach.
c) Transmitir al resto de miembros del TS las denuncias recibidas para estudiar si se admiten a trámite. d) Abrir votación una vez finalizado el juicio para decidir el fallo del TS. e) Cerrar los hilos de Juicios y Votaciones finalizadas, en el segundo caso realizando el recuento de votos, y emitiendo la condena final fijada por el TS, informando al Congreso de ella para que tome las medidas necesarias. f) Moderar el traspaso de poderes de los miembros del TS. g) Habilitar el 25 de cada mes un hilo para la postulación de ciudadanos que quieran formar parte del TS.
g.1. Una vez pasadas 48 horas, elaborar un artículo que deberá ser publicado por el BOE informando de los candidatos postulados y donde todo ciudadano e-español podrá emitir su voto dentro del plazo de 24 horas desde su publicación. g.2. Finalizada la votación, publicar el recuento y resultado en el artículo, vía comentario o actualización del artículo, informando de los Jueces elegidos.
h) Habilitar el 28 de cada mes un hilo para la postulación de ciudadanos que quieran formar parte de la Comisión de Control del Cumplimiento de Condenas en el Foro. i) Llevar a cabo las funciones de la Comisión de Control del Cumplimiento de Condenas en caso de no haber ningún ciudadano postulado para realizarla ni tampoco un Ministro de Justicia que se encargue. Artículo 4: De la Toma de Decisiones4.1. La Presidencia del TS, en la Sala Privada del TS, votará sobre las decisiones a tomar, tales como aceptar un caso, o privar de su derecho de participación a una parte por faltas de respeto. 4.2. Las votaciones no durarán más de 24 horas. a) En caso de que sólo una de las partes haya votado, se contemplará su decisión. b) Para admitir una demanda a trámite, se necesitará del visto bueno de ambos miembros de la Presidencia. c) Para privar del derecho de participación a toda una parte implicada por faltas de respeto o trolleo, se necesitará de la decisión unánime al aplicar dicha sanción.
- TÍTULO III:
TÍTULO III: DE LOS JUICIOS Artículo 1: De su DefiniciónLos juicios serán los procesos para aclarar un conflicto de intereses entre dos o más partes, presididos por el conjunto del TS que determinará la sentencia final tras la previa decisión de sus Miembros que decidirán cuál de las partes tiene la razón. Artículo 2: De su Procedimiento2.1. Para la apertura de un juicio, se deberán seguir una serie de pasos, y la Presidencia del TS deberá acceder a realizarlo mostrando que considera el caso expuesto digno de ser realizado. 2.2. Pasos a seguir para la apertura de un Juicio. a) Enviar el caso al Presidente y al VicePresidente del TS para que, una vez recibido, entre ambos lo analicen. b) La Presidencia del TS deberá contestar a la parte acusante en menos de 24h desde su recepción si consideran realizar el juicio. c) En caso de aceptar el caso, el Juez que lo acepte llevar abrirá un hilo en el Juzgado anunciando la fecha de apertura del caso que deberá ser notificado a ambas partes por MP ingame y no podrá ser anterior a 48 horas respecto a la hora de publicación.
c.1. Dicho hilo será de acceso público pero únicamente los implicados, los testigos, los miembros del TS y los abogados que defiendan a cada una de las partes podrán intervenir. c.2. En caso de que el acusado no compareciese, el TS tomaría la sentencia que crea necesaria atendiéndose a los datos aportados por la parte acusante. c.3. Los Jueces dispondrán de 24 horas desde la admisión a trámite de un caso para hacerse cargo del Juicio.
c.3.1. Un Juez no podrá presidir más de un Juicio al mismo tiempo, exceptuando el Presidente del TS, que se encargará de ello si ningún miembro accediera a presidir un juicio.
2.3. Procedimiento del Juicio. a) El juicio durará 48 horas, pudiéndose prorrogar el tiempo necesario e incluso aplazar si así lo considera el Juez. b) Los e-ciudadanos implicados podrán traer a un eAbogado (no más de dos) y cualquier e-español podrá contemplar el juicio sin poder intervenir. Serán los implicados quienes deberán hacer saber al Juez encargado y a la Presdiencia del TS los nombres de sus eAbogados, para darle permisos en el foro y puedan participar. c) El Juez expondrá el caso de forma clara en el primer mensaje iniciando así el juicio. d) La parte acusante y la acusada expondrán sus argumentos, pruebas o testigos.
d.1. Cualquiera de las partes puede interpelar a un asistente, ya sea abogado, testigo o el propio acusado o demandante, teniendo éste la obligación de responder. Si no respondiera, en caso de ser de la parte acusante, se estudiaría una retirada de la demanda. En caso de ser de la parte acusada, se estudiaría un agravante en caso de ser declarado culpable.
e) Una vez ambas partes hayan aportado sus argumentos, los miembros del TS votarán sobre la culpabilidad del acusado. En caso de ser culpable, el Juez encargado anunciará la condena que se le aplica atendiéndose al Código Penal.
e.1. La votación sobre el fallo durará 24 horas, prorrogables otras 24 horas en caso de no haber votado la mitad + 1 de los miembros del TS. Si aún no alcanzara el quórum necesario, se prorrogaría un tiempo máximo de otras 48 horas.
f) La parte acusante puede retirar los cargos que presenta en contra del implicado hasta una vez haya finalizado el Juicio. g) En caso de faltas de respeto o trolleo por parte de cualquiera de los asistentes, se retirarán los permisos a toda la parte a la que representa, perdiendo su oportunidad de defenderse en el juicio.
g.1. Cualquier asistente al Juicio podrá denunciar a la Presidencia del TS sobre las faltas de respeto o trolleo, retirando ésta los permisos correspondientes si ambos considerasen que existe dicha falta de respeto o trolleo.
h) El ciudadano condenado podrá solicitar la reapertura del caso 15 días después, y se abrirá siempre y cuando se presenten nuevas pruebas o testigos. 2.4. Si la demanda se presentara a falta de 5 días o menos del final de una legislatura, esta quedaría congelada hasta la próxima formación del TS, debiendo la Presidencia del TS informar al demandante. 2.5. Si un caso se prorrogara o se aplazara una cantidad de tiempo que supusiera sobrepasar el final de la legislatura, será el próximo TS el encargado de reabrirlo y un nuevo Juez el de aceptar presidirlo en 24 horas desde su nombramiento. En caso de no aceptarlo ninguno se encargaría el nuevo Presidente del TS. 2.6. Todo Juicio será aplazado de forma automática de los días 25 al 28, coincidiendo con el final de la legislatura y la formación de un nuevo TS. Artículo 3: De las Pruebas y Testigos3.1. Para que una denuncia tenga sustento y pueda ser llevada a trámite por algún Juez, la parte acusante deberá aportar pruebas o testigos que verifiquen su acusación. Si la parte acusante no aporta ni pruebas ni testigos, la demanda no será llevada a trámite. 3.2. Pruebas. 3.2.1. Se considerarán los siguientes tipos de pruebas como válidos:
a) Impresión de Pantalla (col. pantallazo). b) Log de una conversación en el IRC (captura de pantalla del log). c) Comentario en un foro, feed, artículo o cualquier otro sitio, o en su defecto, una captura de ello. d) Log de un audio.
3.2.2. Si se descubre que el denunciante ha falsificado las pruebas, ya sea modificandolas total o parcialmente, la denuncia se considerará nula y se procederá a sancionar el denunciante. 3.2.3. Si se descubre que el acusado ha falsificado las pruebas, ya sea modificándolas total o parcialmente, se aplicará un agravante a la sanción final y se anulará su posibilidad de defenderse. 3.3. Téstigos. 3.3.1. Requisitos para aceptar el testimonio de un testigo:
a) Ser o haber sido un ciudadano e-español. b) Haber estado presente durante el delito que se demanda o poder aportar datos relevantes sobre el caso.
3.3.2. Si se descubre y corrobora que el testigo miente se procederá a sancionar al testigo y a la parte por la que testifique. Artículo 4: De las Penas y Condenas4.1. Las penas y sanciones se decidirán en el veredicto por todos los miembros del TS, atendiéndose al Código Penal vigente de eEspaña. 4.2. Si el fallo del TS es en contra del acusado, la Presidencia del TS deberá informar al Congreso para la inmediata aplicación de la condena, contando ésta desde que el Congreso la aplique. 4.2. Para imponer dichas penas y sanciones, el TS considerará el Código Penal, donde también se especifican los tipos de penas y condenas que pueden ser impuestas. Artículo 5: De las Reclamaciones5.1. Los ciudadanos condenados tendrán el derecho a reclamar su condena, en un periodo de 72 horas desde el fallo del TS, siempre que mantengan las formas, lo hagan de manera respetuosa hacia la Presidencia del TS y tengan algún motivo o argumento razonable para ello. 5.2. Para reclamar su condena deberán enviar un MP a la Presidencia del TS, que decidirá en un periodo no mayor a 24 horas si acepta la reclamación. 5.3. En caso de aceptar la reclamación, se abrirá un hilo en el foro del TS indicándolo y la Presidencia del TS buscará en un tiempo máximo de 48 horas desde la aceptación de la reclamación a 11 ciudadanos para componer un Jurado excepcional. 5.4. Los miembros del Jurado Excepcional deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener e-ciudadanía e-española b) Tener al menos dos meses de e-vida. c) No pertenecer ni a la milicia ni al partido ni a la misma institución tanto pública como privada ni del ciudadano condenado ni de la parte acusante. d) Todos los ciudadanos podrán formar parte de tantos Jurados Excepcionales como deseen, siempre que cumplan con los requisitos y siempre que la Presidencia del TS contacte con ellos. 5.5. Una vez esté formado el Jurado excepcional, se abrirá un debate de 24 horas, prorrogable otras 24, donde el ciudadano condenado tendrá el derecho a participar junto al Jurado y a los Miembros del TS. Únicamente podrá abrirse dicho debate en el momento que todos los miembros del Jurado y el condenado posean permisos para participar. 5.6. Pasado el tiempo de debate, se abrirá una votación donde los miembros del Jurado Excepcional votarán sobre el levantamiento de su condena. Dicha votación podrá prolongarse otras 24 horas si no hubieran votado todos los miembros del Jurado. a) En caso de salir la opción a favor de levantarle la condena, se procedería a ello de inmediato y no podrá volver a condenarse al ciudadano por los hechos concretos que provocaron esa condena aunque sí por otros de la misma índole que impliquen una condena equivalente. b) En caso de salir la opción en contra de levantarle la condena, el ciudadano condenado perderá cualquier otra posibilidad de reclamación, pudiendo acogerse en el artículo 2.3. h) del Título IV. 5.7. En caso de que el fallo del TS se produjera los días cercanos al final de la legislatura, y no dispusieran del tiempo necesario para tramitar la reclamación, ésta se aplicará en la próxima legislatura tras la formación de la nueva Presidencia del TS. 5.8. En caso de coincidir el periodo de 72 horas con los días entre el fin de una legislatura y el nombramiento de una nueva Presidencia del TS, dichas horas no serán tomadas en cuenta.
- TÍTULO IV:
TÍTULO IV: DE LA COMISIÓN DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE CONDENAS Artículo 1: De su Definición y sus Funciones1.1. La Comisión de Control del Cumplimiento de Condenas, abreviada CCCC, se encargará de comprobar y hacer lo máximo posible para que las sanciones impuestas lleguen a cumplirse. 1.2. En caso de haber un Ministerio de Justicia y, por ende, un Ministro de Justicia, éste podrá asumir las funciones de dicha Comisión si lo desea, compartiendo su función durante la legislatura en la que posea el cargo. 1.3. Deberá habilitar un doc público así como actualizarlo con la lista de ciudadanos e-españoles con la condena impuesta y el tiempo de dicha condena, especificando la fecha de inicio y la de su fin. 1.4. Dicho doc deberá facilitarse a los siguientes ministerios así como publicarse en sus boletines oficiales para que la ciudadanía e-española pueda estar informada y los ministerios puedan cumplir al máximo las sanciones impuestas: a. Ministerio de Economía. b. Ministerio de AASS e IAN. c. Ministerio de Cultura. d. Ministerio de Defensa. e. Ministerio de Comunicación. 1.5. Será misión de esta Comisión que dicha Lista de Condenas se publique en todos esos Boletines, y hacer que los Ministros puedan conocer los ciudadanos a los que no deben otorgar ni subvenciones, ni premios, ni ayudas. Artículo 2: Nombramiento de los Comisionados2.1. La Presidencia del TS será la encargada de que dicha Comisión cuente con una serie de ciudadanos que se encarguen de llevar a cabo sus funciones, y en caso de no encontrar ningún interesado, encargarse personalmente de todas sus funciones. 2.2. Requisitos para formar parte de la Comisión: a) Ser ciudadano e-español b) Llevar 1 mes o más e-vivo. c) Conocer el Código Penal de eEspaña. 2.3. Pasos para formar parte de la Comisión: a) El Presidente del TS deberá habilitar un hilo en la sección del Foro del TS para la postulación de ciudadanos a dicha Comisión los días 28 de cada mes. b) Se dispondrán de 24h para la postulación de cualquier eciudadano. c) Pasadas las 24h, el Presidente del TS cerrará el hilo informando de los componentes de la Comisión, excluyendo a aquellos que no cumplan con los requisitos. d) La Comisión deberá contar con un mínimo de 1 comisionado. e) En caso de incumplimiento de sus funciones, la Presidencia del TS podrá cesar y retirar sus permisos en el gdoc a aquellos miembros que crea oportuno siempre que la decisión sea apoyada por los Miembros del TS en una votación con su debate previo.
e.1. Para la apertura de un debate sobre el cese de uno o más Comisionados, la Presidencia del TS deberá decidir por unanimidad que hay razones suficientes para ello.
2.4. El 28 de cada mes, se renovarán los Comisionados, teniendo los anteriores la oportunidad de volver a postularse de nuevo.
- TÍTULO V:
TÍTULO V: DE LAS HERRAMIENTAS Para el buen funcionamiento del TS, se cree conveniente especificar las herramientas de las que hará uso. Artículo 1: Del Foro1.1. Se habilitará en el Foro Unificado de eEspaña una sección destinada al Tribunal Supremo, llamada Tribunal Supremo. Así mismo, se habilitarán los siguientes subforos en la sección: a) Juzgado, donde se celebrarán todos los juicios.
a.1. Sala de Veredictos, donde abrir las votaciones y decidir el fallo del TS en los juicios.
b) Salón Público, donde abrir postulaciones para Juez y para la CCCC. También para la participación ciudadana de forma libre.
b.1. Deberá abrirse un hilo fijo cada nueva legislatura titulado Preguntas e Interpelaciones al TS “Mes Correspondiente”, donde cualquier ciudadano podrá tanto preguntar como interpelar a cualquier miembro del TS y a la CCCC.
c) Archivo, donde se colgarán todos los Juicios tramitados.
c.1. Legislación Penal, donde se colgarán todas las leyes que tengan relevancia con el TS.
d) Sala Privada, de único acceso y visibilidad de los miembros del TS donde los miembros de la Presidencia podrán colgar las denuncias recibidas y decidir si llevarlas a trámite. Una vez se decida llevar a trámite, el primer juez que lo indique, podrá hacerse cargo de presidir el Juicio.
d.1. Pasillos, donde poder comentar libremente cualquier cosa.
1.2. Permisos en el Foro. a) Todos los ciudadanos e-españoles podrán comentar en los hilos y abrir nuevos en los siguientes subforos: -Salón Público. b) Todos los miembros del TS podrán comentar en cualquier hilo, así como abrirlos. c) Todos los miembros de la Comisión de Control del Cumplimiento de Condenas podrán comentar en los hilos y abrir nuevos en los siguientes subforos: -Salón Público. d) El Presidente del TS actuará como moderador del subforo pudiendo borrar cualquier hilo o moverlo a su lugar correspondiente, así como será el moderador de todos los grupos de usuarios relacionados. Artículo 2: Del IRC2.1. Se registrará un canal IRC para permitir el buen funcionamiento del TS. En dicho canal, deberán cumplirse una serie de normas. 2.2. El canales IRC a registrar será: a) #TS, habilitado para todos los ciudadanos e-españoles
a.1. Poderes en #TS.
a.1.1. Presidente del TS: Owner a.1.2. VicePresidente del TS: Admin a.1.3. Jueces: Op a.1.4. Comisionados de Control del Cumplimiento de Condenas: Voice
2.3. Las Normas a seguir en los canales serán: a) No trollear, hacerlo podría ser motivo de kick, y la reiteración motivo de kickban de una semana. b) No faltar al respeto a ningún ciudadano incluido un miembro del TS, hacerlo podría ser motivo de kick, y si fuera muy grave o reiterara, de kickban de una semana. c) No spamear (ver definición), hacerlo podría ser motivo de kick, y la reiteración motivo de kickban de una semana (Si se avisa previamente a uno de los Jueces y este le otorga permiso, entonces podrá hacerlo).
- DISPOSICIONES FINALES:
DISPOSICIONES FINALES1º) Esta ley entrará en vigor tras ser aprobada por mayoría cualificada de 2/3 por el Congreso. 2º) Cualquier congresista puede proponer una modificación de la Ley que deberá ser aprobada por el Congreso por mayoría cualificada de 2/3. 3º) Las Leyes de eRepublik dependen únicamente de la administración de eRepublik, puesto que son ellos quienes redactan dichas leyes. 4º) Cualquier congresista puede proponer la derogación de esta Ley atendiéndose siempre a recursos fundamentados, y dicha derogación saldrá adelante en caso de ser aprobada por mayoría cualificada 2/3 en el Congreso. 5º) El Tribunal Supremo se remitirá a las Leyes y al Código Penal vigente, nunca extralimitándose de lo indicado en estos y aplicándolos siempre de forma imparcial y objetiva. 6º) Ante un posible conflicto entre Congreso y Tribunal Supremo, siempre será el Congreso quien posea más poder para inhibir y deshacer cualquier condena emitida desde el Tribunal Supremo.
CÓDIGO PENAL DE eESPAÑA
- TITULO PRELIMINAR. DE LAS GARANTÍAS PENALES:
TITULO PRELIMINAR. DE LAS GARANTÍAS PENALES Artículo 1La Ley Penal se constituye por las leyes y normas de Erepublik, La Ley del Tribunal Supremo y este Código Penal, por este orden. Artículo 2Todo hecho delictivo recogido en la Ley Penal que no sea gestionado convenientemente ni por la Administración de eRrepublik o el Congreso, será jurisdicción del Tribunal Supremo. Artículo 3El Tribunal Supremo es la única institución outgame capacitada para admitir denuncias, recopilar pruebas, ejecutar sentencias, velar por el cumplimiento de las condenas en base a la Ley Penal.
- TITULO I. EL PROCEDIMIENTO LEGAL:
TITULO I. EL PROCEDIMIENTO LEGAL Artículo 41. Se admitirá a trámite una denuncia efectuada por parte de cualquier ciudadano e-español que haya sufrido un delito tipificado en este Código Penal en el momento de producirse éste y aporte sus pruebas correspondientes. 2. Se considerará prueba cualquier captura de pantalla ingame, mensaje privado, comentario o el testimonio de un jugador que testifique o demuestre el motivo de la denuncia en un juicio. 3. Para que una denuncia finalmente llegue a juicio debe seguir los requisitos, forma y plazos dispuestos previamente en la Ley del Tribunal Supremo. Artículo 51. La sesión de un juicio se entenderá abierta cuando esta cuente -como mínimo- con un Juez presidiéndolo, el denunciante y sus pruebas, si bien se citará a todos los implicados para participar en el hilo del juicio. 2. Si entre las pruebas del denunciante consta el testimonio de uno o varios testigos estos también deberán estar presentes en el hilo para responder cualquier pregunta y hacer sus declaraciones. En caso de la ausencia de este/os, se prorrogará o aplazará la sesión hasta una nueva citación y si siguen sin aparecer puede suspenderse el juicio. 3. Sin perjuicio de lo anterior, se admitirá en todo juicio la presencia de uno o dos abogados o Defensor del Pueblo en representación de cada una de las partes implicadas, si bien el Tribunal Supremo no se hace responsable de la efectividad de estos. Artículo 6Ante la presentación de más de un delito en la denuncia, el Tribunal Supremo tomará en consideración juzgarlos por orden de mayor gravedad. Artículo 71. La sentencia obligará a su cumplimiento y a resarcir del daño causado y no se admitirá por ninguna causa ningún indulto ni suspensión de condena por ello si no hay más pruebas que modifiquen lo contrario. 2. No se admitirá la reapertura de un juicio si el condenado no ha satisfecho totalmente el daño causado al denunciante para poder modificar la sentencia y atenuarla, excepto si aportase nuevas pruebas sobre el caso. 3. Si en la finalización de una condena el condenado no ha satisfecho totalmente el daño causado al denunciante el Tribunal Supremo estudiará reabrir el juicio y dictar un agravante de condena.
- TÍTULO II. DE LOS DELITOS Y SU TIPIFICACIÓN:
TÍTULO II. DE LOS DELITOS Y SU TIPIFICACIÓN
Capítulo I. De la naturaleza del delito Artículo 81. Se considera delito aquel daño consumado por cualquier medio utilizado, producto del engaño, abuso, mala fe, estafa o manipulación de identidades, cuentas, dinero, bienes, contratos o pactos contraídos que no sean jurisdicción propia de la Administración de Erepublik ni del Congreso. Específicamente, será delito todo lo siguiente: a) Robos de dinero y gold (Se considerarán robos la apropiación indebida de bienes ajenos que superen el valor de 0,25 Oros y su equivalente en ESP, tanto de ciudadanos como del Estado.) b) Robos de ORGs Estatales (Apropiación indebida de estas). c) Estafas a ciudadanos y al estado (conseguir dinero, gold u objetos utilizando el engaño a eciudadanos españoles o al Estado). d) TOvear el país, un partido político o una unidad militar de eEspaña.
I. En el caso de hacer un TO a un partido político, no se considerará delito si dicho partido tiene menos de 10 afiliados, al considerarse inactivo.
e) Luchar en contra de los intereses de eEspaña reiteradamente. f) Concesión de Ciudadanías a enemigos sin pasar el previo procedimiento. g) Cualquier otro delito que se especifique en otra Ley. 2. El mero hecho de ayudar a cometer dicho delito (ser cómplice) también será condenado del mismo modo que al infractor, así como podrá ser condenado aquel que ayude a evadir la condena impuesta a un eciudadano. Artículo 91. Las condenas se tipificarán por grados con arreglo a la siguiente clasificación: Grado 1. Supresión de ayudas, beneficios, trabajos en instituciones o empresas estatales (como los polvorines de las FFAA), así como recibo de premios de concursos de estas instituciones o del Estado. Detallando sería: a) No recibir ayudas de AASS ni del IAN. b) No recibir premios de ningún Ministerio. c) No recibir subvenciones ni armas del eGobierno para o por luchar en una batalla subvencionada. d) No recibir ningún tipo de subvención del Ministerio de Economía. e) No trabajar en empresas institucionales. Grado 2. Supresión de todo cargo y participación pública ya se trate en el Congreso, en el Gobierno, instituciones, Comisiones o en el Tribunal Supremo en el outgame. Grado 3. Supresión de toda postulación política ingame en representación de un partido político, por decisión del Presidente de su Partido Político. Grado 4. Supresión de pertenencia a las Fuerzas Armadas. Grado 5. Supresión del derecho de ciudadanía ingame si el condenado abandonase su ciudadanía e-española. 2. Las condenas tipificadas de mayor grado incluyen a las de menor en función de la naturaleza del delito. Artículo 10El periodo de las condenas irán de 1 a 6 meses en función de la gravedad del delito cometido. Artículo 111. Si el denunciado restaura el daño cometido al denunciante a su entera satisfacción o confiesa su infracción antes de ser sentenciado, se estudiará un atenuante para la condena. 2. Si el denunciado ya tiene antecedentes penales, aporta pruebas falsas para su defensa o trata de entorpecer por cualquier medio el juicio, se estudiará un agravante para la condena. 3. Los atenuantes o agravantes irán en función de la modificación del tiempo de condena establecido en la sentencia. Artículo 12Se habilitará un google doc público donde se archivarán todas las condenas vigentes, así como el condenado y la fecha de expiración de dicha condena. Capítulo II De la efectividad de la condena Artículo 13Finalizado el juicio, la Presidencia del Tribunal Supremo comunicará la sentencia, ámbito y periodo de la condena a la Comisión de Control del Cumplimiento de Condenas, al Congreso y al Gobierno con el fin de que éstos velen y la apliquen al condenado en todas las instituciones públicas del país, hasta que dicha condena se extinga. Artículo 14Si el Gobierno manifestase negligencia en la aplicación de una condena o un congresista otorgase ilegalmente la ciudadanía a un condenado en caso de que así lo dicte la sentencia, el Congreso podrá tomar las acciones pertinentes con arreglo a su Reglamento. Artículo 15A efectos institucionales, toda sentencia emitida en el Tribunal Supremo tendrá rango de Ley, sin que precise ratificación explícita en el Congreso. Capítulo III De la extinción de la condena Artículo 16Toda condena se extinguirá cuando concurran los siguientes supuestos: a) Por permaban o muerte del condenado en eRepublik b) Por la finalización natural del periódo de condena. c) Por anulación de la sentencia ante pruebas exculpatorias que obliguen a la reapertura del juicio. d) Por anulación de la sentencia por un Jurado Excepcional tras la previa aceptación de una reclamación del condenado.
- DISPOSICIONES:
DISPOSICIONES ADICIONALES 1ª) Este Código Penal es competencia exclusiva de los Jueces del Tribunal Supremo en el ejercicio de sus funciones judiciales y únicamente ellos serán los responsables de su aplicación. 2º) El texto de este Código Penal podrá ser modificado a propuesta de un miembro del Tribunal Supremo o cualquier Congresista. 3ª) Todo cambio que sufra éste Código Penal deberá ser ratificado legislativamente en el Congreso, y los miembros del Tribunal Supremo tendrán el derecho a intervenir en el debate de dicha modificación.
DISPOSICIONES FINALES La aprobación en el Congreso de este Código Penal derogará automáticamente el anterior y cualquier disposición adicional de la Ley del TS prevista en su ausencia.
Tenéis para rato, leedlo con calma e id comentando. Seguro que hay muchos fallos y cosas que mejorar, la he reelaborado yo solo con lo cual estoy segurísimo de que muchísimas cosas pueden mejorarse, pero para empezar, algo es algo, y además... ¿Por qué no? 24h de debate ampliables segun como se desarrolle el debate | |
| | | xXxAstarothxXx
Mensajes : 273 FailPuntos : 299 Fecha de inscripción : 12/08/2013 Edad : 33 Localización : Badajoz
| Tema: Re: Debate (02) PROYECTO LEY || Ley del Tribunal Supremo v.2 Lun 21 Oct 2013, 17:32 | |
| ...
prefiero ver la reaccion de los nuevos antes de comentar nada | |
| | | alex23sv
Mensajes : 74 FailPuntos : 80 Fecha de inscripción : 02/01/2013 Localización : Galicia
| Tema: Re: Debate (02) PROYECTO LEY || Ley del Tribunal Supremo v.2 Lun 21 Oct 2013, 21:55 | |
| Creo que llego tarde pero bueno xD Del título II: - Citación :
- Art 2.1 c) Ser imparcial
No creo que eso sea algo que se pueda juzgar a priori, y en el caso de hacerse podría llevar a cabo que personas que pudiesen desarrollar correctamente el cargo pudiesen ser censuradas porque un reducido grupo lo decida, pudiendo provocar que al final un pequeño grupo controle el TS... 2.2, En general, el hecho de que lo voten los ciudadanos en el unificado... A ver quien vota xD Lo que dije en el punto anterior... Título III: - Citación :
- 3.3. Téstigos.
3.3.1. Requisitos para aceptar el testimonio de un testigo:
a) Ser o haber sido un ciudadano e-español. Menudo "racismo" innecesario xD Vamos, en el caso de hacerlo creo que cualquier testigo debería ser válido... En cuanto a esto añadir que si el Testigo no es eespañol y miente podría denegársele la CS por un periodo de tiempo establecido como pena... Entre pitos y flautas la cosa puede llegar a 10 días cada juicio... aun va a haber más lista de espera que en la VR como se junten un par de denuncias... En resumen y en general, veo que falta un poco de control sobre las decisiones que el mismo tenga, que bien una persona puede quedarse sin ser Congresista Outgame solo porque a unos cuantos personajes les diera por ahí... y confiar en que toda persona que llegue a ser parte del TS no vaya a tener nunca esa intención, es difícil... Como roleo no lo veo mal, pero quizás tenga demasiada influencia... no se... Personalmente no puedo posicionarme en contra totalmente, ya que seguramente daría juego al juego, valga la redundancia xD, pero... en cuanto a utilidad no le veo ninguna, y que causará polémica lo tengo más que claro... así que a favor tampoco estaría... PS: Perdón por las posibles chorradas que pueda decir, pero tampoco estoy muy metido en el roleo del juego así que... | |
| | | Legen017
Mensajes : 1198 FailPuntos : 1506 Fecha de inscripción : 04/02/2012
| Tema: Re: Debate (02) PROYECTO LEY || Ley del Tribunal Supremo v.2 Lun 21 Oct 2013, 22:18 | |
| | |
| | | xXxAstarothxXx
Mensajes : 273 FailPuntos : 299 Fecha de inscripción : 12/08/2013 Edad : 33 Localización : Badajoz
| Tema: Re: Debate (02) PROYECTO LEY || Ley del Tribunal Supremo v.2 Lun 21 Oct 2013, 22:28 | |
| lol, pero si se lo ha leido XD tiene madera de congresista sin duda.
Dado que ese "TS" ya existió en su momento solicitaria a algun viejuno que nos diese una clase de historia para saber que pasó en su momento y tratar de que nosotros, como congresistas noobs que somos, no cometamos el mismo errores. Que eso de tropezar dos veces en la misma piedra no me gusta.
(Es más, podria formar parte del proceso de formacion que aqui se lleva a cabo que los congresistas tratasen de averiguar por ahi que pasó con el viejo TS) | |
| | | alex23sv
Mensajes : 74 FailPuntos : 80 Fecha de inscripción : 02/01/2013 Localización : Galicia
| Tema: Re: Debate (02) PROYECTO LEY || Ley del Tribunal Supremo v.2 Mar 22 Oct 2013, 22:35 | |
| - xXxAstarothxXx escribió:
- lol, pero si se lo ha leido XD tiene madera de congresista sin duda.
Dado que ese "TS" ya existió en su momento solicitaria a algun viejuno que nos diese una clase de historia para saber que pasó en su momento y tratar de que nosotros, como congresistas noobs que somos, no cometamos el mismo errores. Que eso de tropezar dos veces en la misma piedra no me gusta.
(Es más, podria formar parte del proceso de formacion que aqui se lleva a cabo que los congresistas tratasen de averiguar por ahi que pasó con el viejo TS) Se supone que debe de estar en el antiguo unificado? Porque yo no encuentro nada... | |
| | | xXxAstarothxXx
Mensajes : 273 FailPuntos : 299 Fecha de inscripción : 12/08/2013 Edad : 33 Localización : Badajoz
| Tema: Re: Debate (02) PROYECTO LEY || Ley del Tribunal Supremo v.2 Mar 22 Oct 2013, 23:01 | |
| - alex23sv escribió:
- xXxAstarothxXx escribió:
- lol, pero si se lo ha leido XD tiene madera de congresista sin duda.
Dado que ese "TS" ya existió en su momento solicitaria a algun viejuno que nos diese una clase de historia para saber que pasó en su momento y tratar de que nosotros, como congresistas noobs que somos, no cometamos el mismo errores. Que eso de tropezar dos veces en la misma piedra no me gusta.
(Es más, podria formar parte del proceso de formacion que aqui se lleva a cabo que los congresistas tratasen de averiguar por ahi que pasó con el viejo TS) Se supone que debe de estar en el antiguo unificado? Porque yo no encuentro nada... Pues o mucho me equivoco o si, debería estar en el antiguo | |
| | | alex23sv
Mensajes : 74 FailPuntos : 80 Fecha de inscripción : 02/01/2013 Localización : Galicia
| Tema: Re: Debate (02) PROYECTO LEY || Ley del Tribunal Supremo v.2 Mar 22 Oct 2013, 23:25 | |
| - xXxAstarothxXx escribió:
- alex23sv escribió:
- xXxAstarothxXx escribió:
- lol, pero si se lo ha leido XD tiene madera de congresista sin duda.
Dado que ese "TS" ya existió en su momento solicitaria a algun viejuno que nos diese una clase de historia para saber que pasó en su momento y tratar de que nosotros, como congresistas noobs que somos, no cometamos el mismo errores. Que eso de tropezar dos veces en la misma piedra no me gusta.
(Es más, podria formar parte del proceso de formacion que aqui se lleva a cabo que los congresistas tratasen de averiguar por ahi que pasó con el viejo TS) Se supone que debe de estar en el antiguo unificado? Porque yo no encuentro nada... Pues o mucho me equivoco o si, debería estar en el antiguo Pues no se si es que tenía que tener cuenta o algo porque yo busco y no me aparece nada xD | |
| | | sirferoz
Mensajes : 74 FailPuntos : 76 Fecha de inscripción : 03/09/2013
| Tema: Re: Debate (02) PROYECTO LEY || Ley del Tribunal Supremo v.2 Miér 23 Oct 2013, 15:01 | |
| podria ser divertido, aunque creo que las condenas o la capacidad de sancionar ingame es muy limitada por lo menos si que se debe afear la conducta de los que cometen "delitos" y creo que puede dar mucho juego. | |
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