Abro hilo para la postulación a la nueva comisión de Inmigración.
Ley de Inmigración:
Artículo 2, sobre la comisión de inmigración:
2.1.- La Comisión estará formada por 7 miembros (5 elegidos por votación en el Congreso de entre los postulados según el artículo 2.2 y 2 designados por el Gobierno entre los cuales deberá estar o el Dictador o el Presidente de eEspaña).
2.2.- A) Al principio de cada legislatura, la mesa saliente abrirá un hilo en el que se podrán postular candidatos a la Comisión que serán elegidos por votación en el Congreso. Los congresistas podrán votar cada uno hasta a dos candidatos.
B) El Presidente de eEspaña deberá comunicar a la Mesa del Congreso, en las 24 horas posteriores a su nombramiento como Presidente, los 2 miembros que representarán al Gobierno en la Comisión de Inmigración.
2.3.- A) Resultará elegido como Presidente de la Comisión de Inmigración el candidato que obtenga el mayor número de votos. Los siguientes 4 candidatos más votados, serán también miembros de la Comisión. (En caso de empate, se aplicarán los criterios establecidos para desempatar en la elección de la Mesa del Congreso).
B) Los candidatos que no obtuvieran los votos necesarios para su elección serán designados como suplentes de la Comisión.
2.4.- En el caso de haber menos de 5 congresistas postulados, se utilizarán los suplentes de la Mesa como miembros de la Comisión, en el orden de mayor votos a menor, hasta alcanzar la cifra de 5 miembros. Si aún así no se cubrieren todas las vacantes, estas quedarán abiertas a cualquier ciudadano eEspañol, siempre que no sea miembro del Gobierno y previa ratificación, en el espacio de 24 horas, por el Pleno del Congreso.
TENÉIS 24 HORAS PARA POSTULAROS.
Se recomienda que aportéis un programa.